Definición de Alimentos provisorios
Los alimentos provisorios son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda por alimentos.
¿Cuándo dictamina esto el juez?
Durante la demanda por pensión de alimentos, el juez deberá pronunciarse sobre estos, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados, en caso contrario, incurrirá en falta o abuso. No obstante, si eres el demandado, tendrás cinco días para oponerte al monto provisorio decretado, debiéndose informar de ello con la notificación de la demanda. Pero, si hay oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes. En cambio, si no existe oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios causará ejecutoria.
¿Puedo pedir que se aumento o rebaja de los alimentos?
Sí, se puede, pero respecto a la solicitud de aumento o rebaja provisoria de alimentos: El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.
¿Puedo apelar o no puede revocarse?
La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo en la Corte de Apelaciones.
¿Qué pasa cuando se rechaza la demanda por alimentos?
Cuando se ordena el pago de alimentos provisorios, quien lo recibe debe devolverlos si en definitiva no se da lugar a su demanda de alimentos, a menos que la haya intentado de buena fe y con fundamento plausible, pero en el caso de haberlos obtenido con dolo, será solidariamente obligado (tanto él, como todos los demás que participaron en el dolo) a la restitución de ellos, como a la indemnización de perjuicios.
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